lunes, 25 de abril de 2011

EL DERECHO NATURAL Y LA VANALIDAD DEL MAL

 
EL JUICIO DE NÚREMBERG

La guerra. Nuestras guerras. Una constante de la historia humana, el sometimiento del enemigo, la lucha de intereses, el fuerte contra el débil, el espacio vital propio que se reclama contra el del otro, las diferencias, la segregación. La otra cara de la paz, ¿o aún mejor la condición histórica para la paz?

La segunda guerra mundial, para las últimas generaciones constituye el hito más evidente de la miseria humana, y a su vez el desencadenante del resurgir de las teorías propias del derecho natural de tipo racionalista en el cual valores de tipo moral como la dignidad humana, la igualdad, la solidaridad entre los pueblos y el ideal de la consecución y mantenimiento de la paz se entronizaron como fundamento del orden internacional y de gran parte de los sistemas normativos internos de los países democráticos.

No puede dejarse de observar con asombro la paradoja aquella de que en medio de un siglo de avances, en donde supuestamente la razón primaba, la humanidad hubiese sido capaz de llegar hasta los límites de su propia ignominia, así entonces la supuesta razón, la técnica, las teorías políticas, sirvieron como herramientas precisas para hacer aún más eficiente una máquina absurda de destrucción.

El derecho como tal fue un instrumento más dentro de esta dinámica. El Estado de Derecho, punto culmen del desarrollo político de occidente, no fue obstáculo para su instrumentalización en manos de la demencia.

El desarrollo de una estructura jurídica formal, en donde el criterio fundamental de validez se hallaba en la adecuación de las diferentes disposiciones con la norma superior, norma superior cuyo contenido axiológico era indiferente, dio al traste con la vinculación que la ley debe tener a la justicia.

Así entonces, ni la democracia, puesto que los gobiernos fascistas fueron elegidos de manera libre por sus pueblos; ni la ley, la cual siendo formalmente válida consagró como legal la aniquilación entera de grupos humanos considerados como inferiores, la ocupación, la destrucción material, las medidas administrativas que permitieron la implementación de operaciones que hicieron aún más efectivo el genocidio y demás aspectos; ni la conciencia religiosa y ética, la cual se brilló por su ausencia en el silencio propio de aquellos que, si bien no participaron de manera activa en las practicas desplegadas por sus compatriotas fueron testigos silenciosos de las mismas; sirvieron en lo absoluto para evitar aquel monstruo, que parafraseando a Goya, produjo el sueño de la verdadera razón.

En lo jurídico, fue evidente como ya se anotó, la disociación entre lo legal y lo justo; el viejo esquema ya no fue suficiente, la lógica formalista pura no permitía entrar a juzgar a aquellos cuya calidad de ofensores se veía incrementada también por la de vencidos.

Mas sin embargo, tales hechos no podían quedar impunes, era lógico el adelantamiento de un juzgamiento.

¿Pero bajo qué parámetros, y bajo qué ley juzgar a aquellos que actuaron cobijados bajo el principio de legalidad?, ¿Cómo reprochar la conducta de aquellos que actuaron en cumplimiento de lo ordenado legalmente, de una ley legítima en cuanto producto de una voluntad general libremente manifestada?, ¿Qué tan legítimo puede ser un juicio desplegado por aquellos que actúan como vencedores?, ¿Fue viable la aplicación retroactiva de penas por crimines nunca antes tipificados?, ¿Contaron los acusados con una adecuada defensa?, ¿Qué acaso en ambas partes no existieron acciones de guerra dignas todas de judicialización bajo los estándares propios de la violación a los conceptos más básicos de humanidad (las masacres nucleares de Hiroshima y Nagasaki acaso no eran suceptibles de ser juzgadas también)?

Algunos de estos interrogantes fueron respondidos con el adelantamiento de los juicios de Núremberg, otras por el contrario quedaron abiertas. ¿Qué pensar al respecto?

La literatura y el cine no han sido ajenos a estos interrogantes. Concretamente sobre los juicios de Nuremberg encontramos un par de cintas relevantes: “El juicio de Nuremberg  - Vencedores o Vencidos “ del año 1961 y “Los juicios de Núremberg” del año 2000.

Nos detendremos en la primera de éstas en cuanto reviste un mayor interés desde el punto jurídico al relatar el juicio seguido en contra de los principales magistrados del tercer Reich.


 
La cinta nos lleva al proceso que se siguió en contra de los magistrados Friedrich Hofstetter, Werner Lampe, Ernst Jenning y Emil Hahn, acusados de fallar con base en leyes claramente injustas y en procesos amañados en los cuales  la sentencia se conocía con antelación al juicio. La figura principal entre los acusados es el juez Jenning, quien representa al magistrado nazi Franz Schlegelberger, que en la cinta aparece como un reconocido tratadista del Derecho, y quien llegó a ser redactor de la Constitución del Weimar y Ministro de Justicia de la República.

 
El dilema planteado no es simple. Además de la duda acerca de la ley aplicable para efectos de juzgar los actos cometidos, se analizan las relaciones entre la justicia y el poder y cuáles son los límites para quienes dicen actuar con obediencia a la ley. ¿Cómo entender que personas ordinarias, no estamos hablando en este caso de sádicos o sociópatas, y de reconocida calidad intelectual y formación jurídica fuesen capaces de seguir y de cometer crímenes contra la humanidad?, ¿Cabe algún reproche sobre los magistrados juzgados, cuando ellos solamente se limitaron a cumplir las leyes de sus Estado, so pena de la que la misma coerción del Estado pudiese aplicarse en su contra?

En respuesta a los anteriores interrogantes, dentro del Film el  juez Janning servirá de portavoz de su propia conciencia:

¿Dónde estábamos cuando Hitler empezó a destilar odio en el Reichstag? ¿dónde estábamos cuando se llevaban a nuestros vecinos por la fuerza en plena noche a Docheau? ¿dónde estábamos cuando en cada aldea del país había una terminal que recibía vagones de carga para llenarlos de niños y despacharlos a los campos de exterminio? ¿dónde estábamos cuando nos gritaban en la noche? ¿estábamos sordos?¿mudos?¿ciegos? Mi abogado dice que no sabíamos nada del exterminio de millones. Les pondrá como excusa que pensábamos que eran cientos no millones ¿eso nos libera de culpa? quizá no sabíamos los detalles, pero si no sabíamos era porque no queríamos saber… Ernst Janning es peor que todos ellos, porque sabía lo que eran y colaboró con ellos de todas formas. Ernst Janning transformó su vida en excremento por caminar al lado de ellos.”

Es esto quizá lo que más asombra de la cinta, su capacidad para demostrar lo que ya la escritora judía Hanna Arendt había expresado en su libro “Eichmann en Jerusalém”, aquello de que gran parte de los victimarios del genocidio nazi no eran precisamente psicópatas o demonios encarnados, sino seres en su cotidianidad absolutamente normales. Esto es lo que el personaje del fiscal Haywood señala:

“…si los acusados hubiesen sido seres pervertidos y degenerados, si todos los jerarcas del Tercer Reich hubiesen sido monstruos sádicos y maniáticos, estos hechos no hubieran tenido mayor relevancia moral que un terremoto o un desastre natural. Pero en este juicio se demostró que en una situación de crisis nacional, los hombres ordinarios e incluso los capaces y extraordinarios pueden engañarse a sí mismos y cometer delitos tan grandes y atroces que superan su propia imaginación.”

Así entonces, como lo dijo Arendt en la mencionada obra:

“Desde el punto de vista de las instituciones jurídicas y de nuestras reglas morales, esta normalidad resultará siempre más terrorífica que todas las atrocidades juntas, pues implica que este nuevo tipo de delincuente comete sus delitos en circunstancias que casi le impiden saber que realiza actos de maldad. Es allí donde reside la banalidad del mal.”


El Fiscal Haywood y su apelación al Derecho Natural:



El Fallo: